STS de 3 de mayo de 2011

Reconoce el derecho de nuestra clienta a percibir la pensión vitalicia de viudedad que le había sido denegada por el INSS, el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a pesar de no tener hijos comunes con el causante fallecido por enfermedad común previa al matrimonio y antes de cumplir un año desde la fecha de éste habiendo acreditado mediante certificado del padrón municipal una relación de varios años de convivencia anterior al matrimonio.