STSJPV DE 1 DE MARZO DE 2011.
Reconoce una Incapacidad Permanente y Total para la profesión de cuidadora geriátrica, a quién el INSS y el Juzgado de lo Social de Eibar no habían considerado afecta de grado alguno de invalidez padeciendo además de otras residuales concomitantes, una ambliopatía de ojo derecho desde la infancia, habiendo perdido progresivamente la fuerza visual del ojo izquierdo hasta cerca del 50%.
SJS N 2 SAN SEBASTIAN DE 9 DE MARZO DE 2011.
Reconoce una incapacidad permanente y total para la profesión de administrativa a quién padece fibromialgia, como lesión principal acompañada de lumbalgia, gonartrosis y coxartrosis incipientes, tendinopatía de hombro, distimia con dificultades atencionales y de concentración, etc…, pues si bien las lesiones consideradas no le impediría un trabajo sedentario, entiende que la actora se encuentra incapacitada para trabajos que, como el propio, requieran atención constante, realizando control de la facturación o contabilidad, concentración en tareas intelectuales o de responsabilidad. El INSS no había considerado ningún grado de invalidez.
STSJPV DE 18 DE ENERO DE 2011.
Confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 3 de Vitoria que reconoció una incapacidad permanente y total para la profesión de especialista metalúrgico, derivada de accidente de trabajo, a quien el INSS le había reconocido una incapacidad permanente parcial padeciendo una pérdida total del ojo izquierdo tras estallido ocular cursando el ojo derecho con una agudeza visual 0,6
SJS DE EIBAR DE 24 DE MAYO DE 2000
El Juzgado desestima la demanda que reclamaba una incapacidad permanente absoluta a quién el INSS había reconocido una incapacidad permanente y total para la profesión de cargador del servicio de basuras por amputación del miembro superior derecho a nivel de 1/3 del brazo.
SJS EIBAR 23 DE JUNIO DE 2000
El Juzgado desestima la demanda y no reconoce prestaciones de incapacidad permanente y total para la profesión de jefe de equipo a quién presentaba una tumefacción dolorosa en la región tendinosa aquilea a la sobrecarga como consecuencia de quemadura de la zona, en atención a que entiende que la citada categoría profesional no implica exigencias ni prolongada deambulación, ni bipedestación o monopedestación que debiera implicar sobrecarga del pié dañado.
SJS EIBAR DE 6 DE FEBRERO DE 1997
El Juzgado de lo social reconoce una incapacidad permanente total para la profesión de estampador oficial de 2 a quién padeciendo una lumboartrosis y cervicoartrosis con inestabilidad lumbar baja, horizontalización sacra, rectificación de la lordosis acredita no poder trabajar como consecuencia de tener que hacerlo sometiéndose constantemente a la realización de importantes esfuerzos físicos que califica de severos constando informe del servicio de traumatología que indica como única alternativa terapéutica tratamiento rehabilitador y evitar esfuerzos y toma de pesos que provoquen una sobrecarga de su columna vertebral. El INSS le había denegado el acceso a cualquier grado de invalidez.
SJS 4 DE SAN SEBASTIAN DE 10 DE JULIO DE 1996
El Juzgado desestima la demanda formalizada por Mutua Pakea contra nuestro cliente que había obtenido del INSS una resolución que le reconocía en situación de Incapacidad Permanente y Total para la profesión de peón en una fundición, a quién presentaba secuelas de accidente de trabajo consistentes en limitación de los movimientos de flexión, pronación y supinación de brazo derecho de menos del 50% y de los movimiento de muñeca derecha de mas del 50%, con défict de fuerza, habilidad y destreza del brazo, al considerar que la profesión del operario es esencialmente manual, con aporte de fuerza física combinado con cierta destreza, que considera muy disminuida. Sentencia posteriormente confirmada por la STSJPV de 30 de septiembre de 1997 que desestimó el recurso de la Mutua.
STSJPV DE 17 DE FEBREROD E 1998
El TSJPV estima el recurso formalizado por el INSS contra la sentencia de 10 de abril de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social de Eibar que había modificado el grado de incapacidad permanente y total para la profesión de cocinera, declarado por el INSS, con reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, siendo las limitaciones funcionales las derivadas de una escoliosis del adulto, cervicodorsalgias, con movilidad cervical ligeramente limitada, mareos, lumboartrosis moderada y discreta limitación de la movilidad lumbar en últimos grados, distonia neurovegetativa, depresión marcada en una personalidad ciclotímica y edema venolinfático crónico discreto-moderado.
SJS EIBAR DE 15 DE MAYO DE 1996
El Juzgado reconoce al demandante una Incapacidad permanente y total para su profesión de chofer de camión de obra a quién padece una neuralgia del trigémino tras TCE en hemicara derecha (paresia facial con ptosis palpebral) con una evolución de 15 años y agravación en dos últimos años en cuanto a la frecuencia de las crisis que pasan de trimestral a diarias, que le provocan dolor el ojo izquierdo, lagrimeo, mareo sudoración a aturdimiento habiendo sufrido tres accidentes en la empresa en la que prestaba sus servicios en el último año.
STSJPV DE 12 DE ABRIL DE 2011
Reconoce la incapacidad permanente y total para la profesión de chofer repartidor de cárnicas, que el Juzgado de lo Social n 4 de San Sebastián le había negado, por padecer una hernia discal lumbar que había requerido una IQ para descomprimir la raíz nerviosa aprisionada, que ha dejado un leve déficit en flexión del tronco, ha perdido los reflejos aquíleos derechos y ha dejado un déficit motor moderado en el territorio de las raices L5 y S1 derechas y una leve paresia de los tendones extensores común y propio de los dedos de pìé derecho y triceps sural del mismo lado, valorando que no puede realizar la profesión, al no pode equiparase mera conducción puntual (que el Juzgador de instancia valoró como posible) con las exigencias de tener que hacerlo durante la jornada laboral y sobre todo por las frecuentes cargas y descargas de los productos cárnicos que exige manejando pesos notables, no obstando a ello con que pueda hacerlo auxiliado de medios mecánicos (argumento de denegación en la instancia), ya que en cualquier caso habrá de levantarlos hasta el vehículo y colocarlos en el a pulso, por lo que entiende que el Juzgado debió de haber estimado la demanda, estimando el recurso de suplicación.