Conocida comúnmente como “estar de baja”, es la situación en la que el trabajador se encuentra impedido temporalmente para trabajar y necesitado de asistencia médica debido a la concurrencia de:

  • Enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común)
  • Enfermedad profesional o accidente laboral (contingencia profesional)

Para tener derecho al subsidio por IT se tiene que tener cotizados previamente 180 días.
Durante el período de IT el contrato laboral se encuentra suspendido por lo que se mantienen una serie de obligaciones para el empresario y el trabajador. De modo que al empresario le corresponde el pago de subsidio y su retención a cuenta del IRPF, la cotización a la Seguridad Social, la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del plazo de IT a efectos de antigüedad.
La PRESTACIÓN ECONÓMICA será abonada en pago delegado por el empresario que la recuperará posteriormente de la Entidad Gestora de la Seguridad Social o de la mutua.
Cuantía:

  • Los 3 primeros días no se abonan, a excepción de pacto en contrario.
  • Del 4º día al 15º de abonan con cargo al empresario
  • A partir del 16º se abona por el empresario pero a cargo de la Entidad Gestora o mutua.

Si la contingencia que da origen a la IT es COMÚN:

  • El trabajador cobrará un 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, y
  • un 75% de la base reguladora a partir del 21º día.

Si la contingencia que da origen a la IT es PROFESIONAL:

  • El trabajador cobrará un 75% de la base reguladora desde el 1º día.

Duración:

Como máximo se puede estar en situación de baja durante 1 año prorrogable por otros seis meses, a partir de ahí se procederá al alta médica o a la determinación de una incapacidad permanente.