SJS EIBAR DE 18 DE OCTUBRE DE 1999
El Juzgado de lo Social estima la demanda y reconoce que al demandante, que había sido reconocido en situación de incapacidad permanente y total para su profesión de especialista metalúrgico por padecer, con diversos factores de riesgo, un ACVA 1994 y un infarto agudo de miocardio en año 1996, con situación cardíaca basal II/IV y arteriopatia períférica IIA de Lafontaine, presenta multinfarto lacunar con leve apraxia residual sin síndrome piramidal, presenta disnea a medianos esfuerzos, disartria y pérdida de fuerza en ESD, con lo que se entiende que reúne el requisito de ver agravado su estado, y de concurrir los necesarios para el reconcimiento de una incapacidad permanente absoluta , por considerar anulada por completo su capàcidad funciona y laboral hasta impedirle la realización de tareas propias de trabajos hasta livianos y sedentarios.
SJS EIBAR DE 25 DE JUNIO DE 1996
Se trata de un supuesto de revisión de grado de invalidez en tres tramos, pues en principio fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de especialista metalúrgico en 1976 por Artrosis cervical con pinzamiento posterior en tres niveles, en 1981 se le reconocen lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo con diversas lesiones en ambos piés que precisaron diversos injertos con secuelas de pérdidas de movilidad de 4 dedos del pié izquierdo, sufriendo un tirón en el brazo derecho en 1987 con resultado de rotura de manguito tendinosa de flotadores confirmada por artrografía, que le deja secuelas crónicas de hombro doloroso y limitación de movilidad de un 50% o pudiendo hacer esfuerzos intensos, por lo que fue declarado en situación de incapacidad permanente y total en el año 1987, concurriendo con posterioridad una diabetes insulinodependiente, con retinopatía de la que le resta una AV 0,6 OD y 0,4 OI y un infarto de miocardio con enfermedad multivaso y muy escasa reserva coronaria. El INSS valoró en el expediente administrativo que no concurrían los requisitos para el reconocimiento de mayor grado de invalidez, que el Juzgado declara con reconocimiento de la Incapacidad permanente y absoluta y ante el concurso de lesiones de diversa contingencia, declara que la agravación del estado deriva de enfermedad común, debiendo seguir haciéndose responsable la Mutua del pago del 75% de la Base reguladora y el INSS del 25% restante planteándose el supuesto de la responsabilidad en el pago de la prestación reconocida.