No es infrecuente que la producción de los accidentes laborales o la causa de enfermedades profesionales esté en una falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo por parte del empresario.

Dicho incumplimiento puede dar lugar a una RESPONSABILIDAD PENAL del empresario en virtud de los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal. De tal forma que se nos señala que “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”. Si la falta de cumplimiento lo fuera por “imprudencia grave” podrá ser castigado con una pena inferior en grado.
Este tipo de delitos prescriben a los tres años de su comisión.

Por otro lado, la cobertura económica por parte de la Seguridad Social de las consecuencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tampoco excluye que se pueda interponer demanda al empresario, responsable o tercero para que INDEMNICE AL AFECTADO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS. Es la denominada RESPONSABILIDAD CIVIL del empresario (artículos 1902 y 1903 del Código Civil).
Para la valoración de la cuantía indemnizatoria se utiliza con criterio analógico el BAREMO por el que se fijan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal para los daños y perjuicios causados a las personas en ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN que se publica anualmente por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El plazo para ejercitar la acción de responsabilidad civil es de un año a partir de la consolidación de la lesión o de un año a partir del dictamen de la sentencia penal en caso de que la hubiera.

En relación con la citada responsabilidad civil,  referenciamos la siguiente SENTENCIA DE NUESTRO REPERTORIO JURISPRUDENCIAL de la Sala de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastián de 23 de marzo de 2009. Es el caso de un analista de laboratorio que al estar en contacto durante años con hidrocarburos aromáticos, alifáticos y sales mercuriales, siendo todos ellos tóxicos medulares, provocaron en el trabajador una enfermedad  que origina la disminución en la producción de sangre en la médula ósea (hipoplasia medular), los leucocitos disminuidos (leucopenia) y también las plaquetas (tromocitopenia). Dicha enfermedad fue calificada de enfermedad profesional y dio lugar a una incapacidad permanente total. La sentencia mencionada estimó en parte las alegaciones del actor, nuestro representado, condenando a la empresa demandada al pago al trabajador de una cantidad de 50.766,97 euros en concepto de daños físicos y morales ocasionados.