TS 26-10-15

La cuestión debatida versa sobre si procede interponer recurso de suplicación frente a la sentencia que resuelve una reclamación relativa a clasificación profesional a la que se le acumula la reclamación de las correspondientes retribuciones. El precepto actual, con salvedad que luego se dice, continúa la regulación tradicional, disponiendo que contra la sentencia que recaiga en el proceso de clasificación profesional no se da recurso alguno. No obstante, como ya ha dicho la Sala en otra ocasión (TS 21-1-15, EDJ 4450214 /057Rce), la novedad que introduce la LRJS se refiere a que si a la demanda de clasificación profesional se le acumula otra reclamando diferencias salariales y la cuantía de éstas alcanza el umbral requerido para el acceso al recurso de suplicación –fijado en 3.000 € (LRJS art.191.2.d y 137.3)– procede éste.

SJS DE EIBAR DE 22 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena a Osakidetza a abonar a las clientes las diferencias retributivas  entre el salario para la categoría profesional contratada de auxiliar administrativa y el correspondiente a las funciones que realmente realizaban por integrar las mismas las correspondientes a una categoría superior.

SJS DE EIBAR DE 29 DE MAYO DE 2000

El Juzgado estima la demanda de empleado de Unión Cerrajera que reclamaba, contra ésta y las empresas sucesoras de la misma, el premio de permanencia que en los convenios de los años 1992 a 1998  se disponía para quienes cumplieran 25 años de servicio en la empresa, que en los acuerdos de 1995 se establecía se liquidaría a quienes continuaran en el proyecto a fecha 29-05-1995 en liquidación separada del finiquito, en la medida en que se dispusiera de tesorería, que se mantuvo en el acuerdo de 1997

SJS EIBAR DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1999

La cliente reclama las diferencias entre la cantidad abonada por la empresa cooperativa dedicada a comercio de alimentación, que le venía a considerar aspirante a socia en período de prueba, y el importe previsto en el convenio de alimentación para la categoría profesional de dependienta (tres veces superior a la abonada por la empresa) y el Juzgado tras analizar los requisitos previstos en la  Ley General Cooperativa para adquirir la condición de socia (superar el período de prueba) y la presunción establecida en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores respecto del carácter laboral de la relación, declara existente ésta última y condena a la empresa a abonar las diferencias salariales reclamadas

SJS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1995

El Juzgado estima nuestra demanda y declara el derecho al recálculo de la prestación correspondiente al 40% de la indemnización de quién fue despedido (empresa de menos de 25 trabajadores) en virtud de expediente de regulación de empleo en cuya resolución se le reconocía una antigüedad desde el 1 de junio de 1984, en lugar de la acreditada por el empleado en el certificado de vida laboral desde el 13 de octubre de 1975, que entiende prueba suficiente a la que fácilmente pudo acceder el FOGASA.

SJS EIBAR DE 31 DE OCTUBRE DE 1996

El Juzgado estima la demanda y condena a Osakidetza al reintegro de determinados gastos médicos debidamente justificados, efectuados en el desplazamiento realizado a un centro médico privado de Barcelona, para ser tratado de urgencia el hijo de la beneficiaria, recibiendo previamente la correspondiente autorización de la dirección de área de Osakidetza, por los importes satisfechos en la clínica y otros gastos de desplazamiento.