STSJ PAIS VASCO de 24 de junio de 2002

Accidente laboral de peón especialista de fundición en el que resultan afectados cuatro trabajadores más, siendo posteriormente diagnosticado de neumoconiosis con declaración de incapacidad permanente total. Se desestima la demanda interpuesta por el trabajador por la que se insta el recargo de prestaciones de la empresa por falta de conexión entre el accidente acontecido y la neumoconiosis, y por carencia de datos suficientes que acrediten que haya existido una exposición continuada al polvo de sílice que la empresa debiera de haber evitado.

STSJ PAIS VASCO de 30 de marzo de 1998

Accidente laboral sufrido por cinco trabajadores de empresa de fundición por fuga de isocianato. Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y se confirma el recargo de prestaciones del 40% interpuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

STSJ PAIS VASCO de 11 de abril de 2000

Muerte de un trabajador en el ejercicio de su profesión como peón forestal. Reconocimiento de incumplimiento por la empresa de las debidas medidas de seguridad con declaración del incremento del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente en el que falleció el esposo de la demandante, condenando a la empresa al abono de las mismas.

SJS EIBAR DE 26 DE FEBRERO DE 1997

El Juzgado desestima la demanda formulada por la empresa contra nuestro cliente que había obtenido una resolución favorable del INSS por la que le reconocía el recargo del 40% en todas las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente sufrido en el manejo de una prensa excéntrica  de embrague positivo sin troquel cerrado, con funcionamiento bimanual y sin pedal, al introducir el operario la mano en la matriz al objeto de retirar una viruta y bajar el punzón lesionándole la mano por causa desconocida, dándose la circunstancia que la empresa ya había sido informada del riesgo existente como consecuencia de otro previo accidente, de lo que se desprende una conducta negligente en el cuidado, adopción y mantenimiento de las medidas de seguridad exigibles.

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

El TS inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la empresa contra nuestro cliente, que había vito estimado su recurso de suplicación frente a la sentencia de 18 de marzo de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social de Eibar que desestimó su demanda. El TSJPV consideró que en los casos de imprudencia del trabajador en el accidente causado, su culpa profesional no hace desaparecer la responsabilidad del empresario que puede ser atenuada, y que en el caso consideró que el error del trabajador era insuficiente para evitar el resultado, en la media en que la máquina prensa carecía de dispositivo de sobrecarga en funcionamiento el día del accidente y el husillo contaba con una holgura de 5 o 6 cms en altura, toda vez que si la máquina hubiera dispuesto de éstos mecanismos de seguridad el error del empleado no habría sido suficiente para desencadenar el resultado dañoso, por lo que impuso el recargo en porcentaje del 30%.

SJS EIBAR DE 7 DE ABRIL DE 2000

El cliente había sufrido un accidente de trabajo como consecuencia del desequilibrio del cestón lleno de piezas metálicas situado hacia la espalda del actor, como consecuencia de colocarse inclinado hacia éste al objeto de que las piezas que contiene el mismo se aglutinen en su zona de salida. El INSS dictó resolución denegatoria del recargo en la medida en que el Inspector actuante no lo propuso a consecuencia del carácter leve del accidente, a pesar de entender que la utilización de un medio de trabajo con riesgo de caída de materiales poniendo en riesgo la seguridad del empleado constituye incumplimiento de lo dispuesto en el RDto que establece las disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo y del que regula la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La sentencia estima la demanda y declara procedente el recargo previsto en el art. 123 de la LGSS en el porcentaje del 30%. Dicha sentencia fue confirmada por resolución del TSJPV.

SJS EIBAR DE 7 DE MARZOD E 1996

El Juzgado estima nuestra demanda y reconoce al cliente el derecho a percibir una prestación vitalicia en concepto de prestación complementaria a la de su pensión de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo sufrido en una empresa (Unión Cerrajera de Mondragón) cuya responsabilidad en el pago de los complementos había asumido otra (Altos Hornos de Bergara) desde el año 1998, a la que condena a seguir abonando el importe mensual del complemento.