Regulado en los artículos 49, 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores

CAUSAS:

El despido será calificado como procedente cuando:

  • En el caso de despido disciplinario quede acreditado el incumplimiento contractual, grave y culpable alegado por el empresario en la carta de despido.
  • En otros supuestos se considerará la inexistencia de despido por encontrarse debidamente justificada la causa legal alegada por el empresario para la extinción del contrato.

EFECTOS:

En el caso de un despido disciplinario procedente el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.
En los diferentes supuestos de extinción de contrato con causa legal justificada procederá a indemnizarse según la circunstancia que haya producido el cese:

  • En el supuesto de extinción por el fin de CONTRATOS TEMPORALES le corresponderá al trabajador una indemnización de 8 que irá incrementándose hasta llegar a los 12 días de salario por año de servicio a partir del 1 de enero de 2015.
  • En el supuesto de extinción por DESPIDO OBJETIVO le corresponderá al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por MUERTE, JUBILACIÓN O INVALIDEZ DEL EMPRESARIO corresponderá una indemnización de 1 mes de salario.