Regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores

Aunque en la Ley se le denomina “extinción del contrato de trabajo” estamos en realidad ante un caso de despido ya que es la decisión unilateral del empresario la que única y exclusivamente lo origina.

CAUSAS:
En este tipo de despido no hay ninguna falta imputable al trabajador sino que por ciertas circunstancias objetivas la prestación de trabajo sobreviene imposible o excesivamente onerosa para el empresario.
Las causas son las enumeradas en el art. 52 ET:

  • La INEPTITUD del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa para desempeñar las tareas esenciales de su puesto de trabajo. Hay que diferenciarla de otros supuestos de pérdida de aptitud como son la incapacidad permanente que origina per se la extinción del contrato de trabajo o la incapacidad temporal que origina la suspensión de dicho contrato.
  • La falta de adaptación del trabajador a cambios técnicos y organizativos.
  • La necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, siempre y cuando afecte a menos de:
    • 10 trabajadores en empresas con plantilla de menos de 100 trabajadores.
    • 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300.
    • 30 trabajadores en empresas de 300 o más.

Si afecta a más trabajadores estaremos ante un despido colectivo.
En este caso, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

  • Por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, siempre que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos.
  • La insuficiencia de asignación presupuestaria en los casos de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable y financiados anualmente.

Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos tendrán derecho a una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, siempre y cuando no se haya pactado una indemnización superior por convenio colectivo o acuerdo individual.