La situación de incapacidad permanente puede concurrir cuando, tras una enfermedad o accidente, se produce una alteración de la salud continuada que le limita o imposibilita para la realización de la propia o de cualquier actividad profesional, siempre que se reúnan los requisitos de cotización que exige la normativa.

La calificación y evaluación de la incapacidad consisten en valorar jurídicamente el estado físico del trabajador en relación con su capacidad laboral, o si procede reconocerle alguna indemnización como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes o si como consecuencia de su discapacidad presenta dependencia para la realización de actos esenciales para la vida cotidiana.

Partiendo del CONCEPTO LEGAL contenido en el artículo 136.1 de la L.G.S.S. se considera en situación de incapacidad permanente al trabajador que, habiendo estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Las secuelas han de permitir calificar al trabajador en uno de los siguientes grados:

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
    Es aquella incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución relevante en su capacidad de rendimiento laboral (no inferior al 33%), pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma, que da lugar al reconocimiento de una indemnización de 24 mensualidades de la Base reguladora.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL:
    Es aquella que impide realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, lo que da origen al reconocimiento de una pensión vitalicia por importe del 55% de la Base reguladora, salvo que el trabajador fuera mayor de 55 años y careciera de empleo, lo que origina el reconocimiento de un complemento de otro 20%, y la consideración de rentas exentas de tributación.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO:
    Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio, lo que da origen al reconocimiento de una pensión vitalicia del 100% de la Base reguladora de la pensión que se considera renta no sujeta a tributación.
  • GRAN INVALIDEZ:
    Es la situación en la que el reconocido incapacitado precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.).

Entre las sentencias de nuestro repertorio sobre los requisitos para el reconocimiento de los diversos grados de invalidez citamos, por su interés, las siguientes: