SJS EIBAR DE 5 DE JUNIO DE 2000

El Juzgado estima la demanda y reconoce L.P.N.I. por hipoacusía neurosensorial bilateral derivada de enfermedad profesional (ruido industrial) que afectaba a las frecuencias agudas de ambos oídos, reconociendo, dos veces (por cada uno de los oídos) la indemnización prevista en el número 8 del vigente baremo.

SJS EIBAR DE 12 DE JUNIO DE 2000

El Juzgado de lo social estima la demanda y reconoce la indemnización prevista en los números 51, 79 y 110 (3 veces, una por cada una de las cicatrices) a quién el INSS le había reconocido los baremos 110 (una sola vez por todas las cicatrices), 50 y 79.

SJS EIBAR DE 14 DE JUNIO DE 2000

El Juzgado de lo Social estima la demanda y reconoce la indemnización del n 8 del baremo de L.P.N.I. derivada de enfermedad profesional a quién padece una ligera pérdida auditiva en uno de sus dos oídos, a quién el INSS no le había reconocido derecho a indemnización alguna.

SJS EIBAR DE 23 DE JUNIO DE 2000

El Juzgado estima la demanda y reconoce la aplicación del número 8 del baremo de L.P.N.I. a quién padece una hipoacusia bilateral neurosensorial que solo afectaba a las frecuencias agudas de ambos oídos, a quién el INSS había negado el derecho a obtener indemnización alguna.

SJS EIBAR DE 20 DE JULIO DE 2000

El Juzgado estima la demanda y reconoce la indemnización prevista en el baremo n 10 a quién padeciendo a quién padecia hipoacusia mixta bilateral, que primero reconoce derivada de accidente de trabajo, a quién el INSS le había negado el derecho a obtener indemnización alguna.

SJS EIBAR DE 10 DE JULIO DE 2000

El Juzgado estima la demanda y reconoce la indemnización prevista en los números 73 y 110 en cuantía media por padecer, derivadas de accidente de trabajo, una cicatriz y una rigidez de flexión de 10 grados en codo izquierdo, a quién el INSS tan solo había reconocido una indemnización del baremo 110 en su cuantía mínima.

SJS 2 DE SAN SEBASTIAN DE 12 DE FEBRERO DE 1998

El Juzgado estima la demanda reconociendo al actor la indemnización del baremo n 71 de L.P.N.I. por una limitación leve de la movilidad del hombro izquierdo derivada de accidente de trabajo.

2 SSJS EIBAR DE 14 DE ABRIL DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. (dos veces) a quién padecía, una leve hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación en agudos, con un área conversacional sin limitación alguna,  trabajando en un ambiente laboral ruidoso de más de 90 dB.

SJS EIBAR DE 9 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. a quién padecía, una leve hipoacusia neurosensorial oído izquierdo si limitación alguna del área conversacional.

SJS EIBAR DE 9 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS que había indemnizado con el n 8 del baremo (dos veces) a quién padecía una hipoacusia neurosensorial bilateral sin afectación de área conversacional, derivada de enfermedad profesional, a quién el INSS había indemnizado con el n 8 aplicado una sola vez.

SJS DE 9 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. (dos veces) a quién padecía una leve hipoacusia neurosensorial bilateral con el área conversacional conservada derivada de enfermedad profesional.

SJS EIBAR DE 10 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 10 del vigente baremo a quién padecía una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación del área conversacional en ambos oídos, derivada de enfermedad profesional.

SJS DE EIBAR DE 25 DE ABRIL DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. a quién padecía una mínima hipoacusia bilateral de índole neurosensorial compatible con daño auditivo inducido por ruido, con pérdida de 10,5 dB en ambos oídos a nivel de 4000 Hz.

SJS DE EIBAR DE 25 DE ABRIL DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. (dos veces) a quién padecía una leve hipoacusia neurosensorial bilateral con el área conversacional conservada derivada de enfermedad profesional.

SJS DE EIBAR DE 10 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 10 del vigente baremo a quién padecía una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación del área conversacional en ambos oídos, derivada de enfermedad profesional.

SJS DE EIBAR DE 26 DE ABRIL DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el n 9 del baremo a quién padecía una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación del área conversacional en uno de sus oídos.

SJS DE EIBAR DE 25 DE ABRIL DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 10 del baremo a quién el INSS le había reconocido la indemnización menor prevista en el número 8, por padecer una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación del área conversacional en ambos oídos, derivada de enfermedad profesional.

2 SSJS DE EIBAR DE 9 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 10 del vigente baremo a quién padecía una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación del área conversacional en ambos oídos, derivada de enfermedad profesional

SJS DE EIBAR DE 9 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar dos veces la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. a quién el INSS le había reconocido la derivada de la aplicación del mismo una sola vez, padeciendo una leve hipoacusia neurosensorial bilateral con el área conversacional conservada derivada de enfermedad profesional.

SJS DE EIBAR DE 10 DE MAYO DE 2000

La indemnización por cicatrices prevista en el n 110 del baremo de L.P.N.I. ha de aplicarse por cada cicatriz e indemnizarse conforme a la entidad de cada una de las que presentare, condenando a la Mutua a incrementar el importe de la indemnización inicialmente reconocida.

2 SSJS DE EIBAR DE 10 DE MAYOD E 2000

La sentencia condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 8 del baremo a quién padece una hipoacusia neurosensorial en uno de sus oídos en el que no se encuentra afectada el área conversacional.

SJS DE EIBAR DE 3 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el número 10 del baremo pues aunque la curva audiométrica no corresponde al perfil del daño inducido por trauma acústico, acredita su trabajo en un ambiente ruidoso de más de 90 dB

SJS DE EIBAR DE 8 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar la deferencia entre la indemnización prevista en el número 10 y el n 8 del baremo -éste le había sido reconocido por el INSS- a quién acredita padecer una hipoacusia neurosensorial bilateral con afectación de área conversacional en ambos oídos.

3 SSJS DE EIBAR DE 8 DE MAYO DE 2000

El Juzgado condena al INSS a abonar dos veces la indemnización prevista en el número 8 del baremo de L.P.N.I. a quién padecía una leve hipoacusia neurosensorial bilateral con el área conversacional conservada derivada de enfermedad profesional

2 SSJS DE EIBAR DE 22 DE MAYO DE 2000

A quién padece secuelas de fractura de escafoides, derivadas de accidente de trabajo, con limitación de movilidad de muñeca en menos del 50% y dos cicatrices quirúrgicas en muñeca y cadera (zona dadora del injerto, le corresponde además de la indemnización derivada de la limitación de movilidad otra indemnización por cada una de las dos cicatrices y no solo una como le había sido reconocida por el INSS.

SJS EIBAR DE 23 DE ABRIL DE 1999

Estima la demanda contra la Mutua a quién condena a pagar una cantidad superior a la inicialmente reconocida puesto que quién presenta cuatro cicatrices diferenciadas en el rostro no puede ser indemnizado con una cantidad inferior a la prevista en el n 110 del baremo para una sola, pues ha de indemnizarse cada una de ellas conforme a su repercusión.

SJS EIBAR DE 3 DE MAYO DE 1999

Estima la demanda contra la Mutua pues quién tiene cuatro cicatrices de 4, 5, 6 y 6,5 cms, no puede ser indemnizado con la aplicación del cuatro veces el baremo 110 en su cuantía mínima, pues cada cicatriz ha de ser valorada en su concreta entidad.

SJS EIBAR DE 8 DE OCTUBRE DE 1999

La sentencia condena al INSS a abonar la indemnización prevista en el n 8 del baremo para la lesión del oido izquierdo consistente en una hipoacusia que no afecta al área conversacional y otra del n 9 del baremo de L.P.N.i. por la lesión del oído derecho de una hipoacusia neurosensorial que si afecta al área conversacional.

SJS DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999

A la hipoacusia bilateral que no afecta al área conversacional, derivada de enfermedad profesional procede reconocer dos veces (una por cada lesión en cada uno de los oídos) la indemnización prevista en el número 8 de baremo y no una sola vez como pretendió el INSS en el expediente administrativo.

SSJS 13 DE SEPTIEMBRE Y 6 DE OCTUBRE DE 1999

No solo han de valorarse las cicatrices valoradas individualizadamente, sino que las alteraciones de sensibilidad han de ser indemnizadas complementariamente como anquilosis, en virtud de la NOTA con la que finaliza el baremo de L.P.N.I.

SSJS EIBAR DE 8 y 17 DE NOVIEMBRE DE 1999

Derivadas de accidente de trabajo padece la anquilosis de un dedo y 5 cicatrices y disistesias en la zona cicatricial del dedo, con lo que no procede limitar la indemnización a la aplicación de la indemnización prevista en 2 baremos (56 y 110) como propuso el INSS en el expediente administrativo, sino de siete (56, NOTA tras 70, y 5 veces el 110), como declara la sentencia del Juzgado estimando nuestra demanda.

SJS EIBAR DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1999

Derivadas de enfermedad profesional no procede la indemnización con el n 8 del baremo una hipoacusia mixta bilateral que afecta predominantemente a las frecuencias agudas, como propuso el INSS en el expediente administrativa, sino la indemnización superior prevista en el n 10 que el Juzgado declara estimando nuestra demanda.