Regulado en los artículos 53, epígrafes 4 y 5, y el artículo 55 en sus epígrafes 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores

CAUSAS:
El despido será declarado nulo por sentencia judicial cuando se fundamente en alguno de los siguientes motivos:

  • Cuando el móvil que subyace es alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley.
  • Cuando el despido supone violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
  • Cuando el despido colectivo se realiza sin la autorización administrativa preceptiva o en fraude de ley.
  • Cuando se trate del despido de una trabajadora embarazada, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el que se notifique en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de ese período.
  • Cuando se trate del despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  • Cuando se trate del despido de trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, o acogimiento o paternidad, siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

EFECTOS:
La declaración de nulidad del despido produce la condena al empresario a READMITIR inmediatamente al trabajador en idénticas condiciones que regían al tiempo del despido y abonarle los SALARIOS DE TRAMITACIÓN (los debidos y dejados de percibir) desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva.

Cuando la nulidad del despido se produzca por VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES  el órgano judicial podrá acordar el pago de una INDEMNIZACIÓN, siempre que ésta haya sido solicitada a instancia de parte debiendo ésta justificar la existencia de los perjuicios sufridos como consecuencia de dicho despido.