STSJPV DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1999
La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de 3 de marzo de 1999 que a su vez reconoció el derecho de nuestro cliente a percibir prestaciones de incapacidad temporal con cargo a las empresas contratantes de sus servicios, que previamente le habían cesado como empleado transportista autónomo, que el Juzgado calificó como despido improcedente al entender existente la relación laboral entre las partes a lo que no obstaba ser titular del vehículo empleado para el transporte de una carga máxima inferior a 2 Tm.