Cuando el accidente o enfermedad profesional se origina por una falta de medidas de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento para los empresarios, se produce una infracción que según su gravedad será sancionada con un recargo entre el 30% Y EL 50% DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN a favor del trabajador perjudicado.
Este recargo es independiente de la responsabilidad penal y civil, también exigibles en demandas judiciales independientes.

El PLAZO para reclamar el recargo de las prestaciones es de 5 años a partir del reconocimiento de la última prestación a favor del trabajador.

El OBLIGADO AL PAGO será el empresario infractor. Frecuentemente los accidentes se generan en el ámbito de la construcción e industria, es por ello de mucha importancia señalar que en el caso de que la empresa perteneciera a un GRUPO o si estuviésemos ante el caso de CONTRATAS Y SUBCONTRATAS, la responsabilidad de todos ellos es solidaria, sin perjuicio de que el empresario culpable fuera insolvente ya que en este caso el empresario principal respondería de forma subsidiaria, con el único requisito que la infracción se haya producido en el “Lugar de trabajo” de la empresa principal (artículos 123 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, 42 del Estatuto de los Trabajadores, 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL  Nº 1  DE EIBAR DE NUESTRO REPERTORIO JURISPRUDENCIAL DE FECHA 30 DE JULIO DE 2009

En dicho litigio, nuestro representado, conductor de camión y subcontratado por la empresa A, sufrió un accidente cuando una vez que estacionó su camión en las instalaciones de la empresa principal y esperaba a que fuera cargado por otro operario, subcontratado por la empresa B, se produjo un desprendimiento de parte de la carga que atrapó a nuestro cliente quedando una pierna de éste amputada, además de otras lesiones graves.

Quedó suficientemente probado que no había habido ninguna coordinación de las tres empresas en el establecimiento de las necesarias medidas de seguridad tal y como lo establece el art. 24.1 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es por ello que la sentencia estima en parte las pretensiones del actor condenando solidariamente a las tres empresas (la principal, y las subcontratadas por ésta, empresas A y B) al pago de un 40% de recargo de las prestaciones a favor del trabajador accidentado.