STSJPV DE 25 DE ENERO DE 2011

Estima nuestro recurso contra el auto dictado en ejecución de sentencia de despido, por el Juzgado de lo Social n 1 de Vitoria, y declara extinguida la relación laboral del cliente que había sido readmitido por la empresa pero no le abonaba los salarios de igual manera que no se los abonaba al resto de los trabajadores por su situación económica, con derecho a la correspondiente indemnización.

SJS EIBAR DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1995

El Juzgado estima nuestra demanda y declara improcedente el despido del que son objeto dos empleados de una constructora, en la medida en que entiende que la empresa ni ha probado las alegaciones efectuadas en la carta de despido, y si bien puedn ser ciertos los datos relativos a cierto descenso del volumen de su negocio central, no lo es menos que ha quedado acreditado que en los últimos meses ha llevado a cabo reformas de caseríos diversos, ha participado en la construcción de un polígono y ha trabajado en diversas empresas de la zona y aunque se aprecie un descenso en el volumen de obras contratadas ello no evidencia la presencia de una crisis económica tal, que ponga en peligro su subsistencia y el futuro de la misma, por lo que declara improcedentes los despido con reconocimiento del derecho a la indemnización de 45 días de salario /año en lugar de los 20 días de salario/año, ofrecidos en la comunicación de despido.