Regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
CARACTERÍSTICAS:
Se basa en un incumplimiento GRAVE y CULPABLE por el trabajador de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo
CAUSAS:
Es el propio artículo 54 ET el que se ocupa de enumerar en su epígrafe segundo las causas que pueden constituir objeto de despido disciplinario:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
- El acoso por razón de origen racial o étnico o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
REQUISITOS DE FORMA: (art. 55 ET)
El despido ha de ser notificado por escrito al trabajador y en él tienen que figurar los HECHOS que lo motivan y la FECHA a partir de la cual causará sus efectos.
La FECHA de efectos inicia el cómputo del plazo de caducidad de 20 días para interponer demanda judicial.
En el caso del despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical el art. 55. 1 ET requiere la apertura de un expediente contradictorio. Si el despido es de un trabajador afiliado a un sindicato y al empresario le constara se precisará de audiencia previa del delegado sindical.
Por convenio colectivo se podrán añadir otros requisitos formales.