TSJPV DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015
El TSJPV estima nuestro recurso contra la Sentencia del Juzgado del lo Social nº4 de San Sebastián de 21 de julio de 2015 y declara improcedente el despido efectuado por la empresa basándose en causas objetivas en la medida en que entiende que hay una insuficiencia de la indemnización entregada así como la ausencia de causa. Reconoce el derecho a una indemnización de 45 días por año hasta febrero de 2012 y 33 días por año de servicio hasta la fecha de despido, en lugar de los 20 días2 de salario /año ofrecidos en la comunicación de despido.
JUZGADO Nº 2 DE BURGOS DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015
El Juzgado estima nuestra demanda y declara improcedente el despido del que es objeto un trasportista por cuenta ajena, en la medida en la que entiende que la empresa no ha probado las alegaciones efectuados en la carta de despido disciplinario, tal y como establece el artículo 40 del convenio colectivo de Trabajo para la actividad del transporte por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos y provincial.
Reconoce el derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.
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STSJPV DE 13 DE JULIO DE 2010
Estima nuestro recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social n 1 de Vitoria que reconociendo la improcedencia del despido de nuestro cliente, no condenó a la empresa, que había optado por la readmisión a pagar los salarios de tramitación, condenando al abono de los mismos desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.
SJS EIBAR DE 31/05/1999
La cliente, limpiadora de un gimnasio en situación de incapacidad temporal se entera que su empleador había abandonado la actividad comprobando que el gimnasio se encontraba cerrado, intentando ponerse en comunicación con el empresario en el domicilio de éste le informan que lo había abandonado por falta de pago, con lo que al día siguiente remite telegramas al gimnasio y al domicilio particular citado que le son devueltos y tras realizar nuevas indagaciones consigue una nueva dirección a la que remite telegrama nueve días después, que es contestado trece días después mediante comunicación de despido por causas económicas, formaliza demanda que es estimada por el Juzgado, considerando que la situación apreciada el primer día que acudió al gimnasio encontrándolo cerrado constituye despido tácito, y que este es improcedente.
DESPIDO NULO
El Juzgado declara improcedente el despido sufrido por los dos empleados de un compañía que les comunicó verbalmente su intención de darles de baja, remitiendo al efecto un escrito de fecha posterior al que unían el boletín de baja en la seguridad social (A/2-2) indicándoles que habían sido dado de baja por causas económicas, valorando que con la comunicación no se cumplen las exigencias del art. 53 del ET, pues ni existe notificación previa de la decisión extintiva, ni se expresa la causa alegada para ello, ni se pone a su disposición la indemnización prevista, ni se les concede plazod e preaviso alguno, por lo que se decreta la nulidad del despido.
SJS EIBAR DE 1 DE JUNIO DE 1996
El Juzgado estima nuestra demanda y declara despido la extinción del último contrato temporal encadenado a otros contratos que entiende celebrados en fraude de ley.
SJS EIBAR DE 14 DE OCTUBRE DE 1996
Vuelve a declarar improcedente el despido verbal llevado a cabo por el esposo de la empresaria titular del Bar que regentaba éste, que le impidió continuar trabajando al empleado que hubo de levantar un acta de comparecencia de la policía municipal como consecuencia de que ni tan siquiera le permitía retirar sus enseres personales, estimando nuestra demanda y declarando improcedente el despido verbal del que había sido objeto