STSJPV DE 27 DE JULIO DE 1999

El Tribunal Superior desestima el recurso del INEM y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social en un supuesto que se contrae a determinar la fecha de inicio del cobro de la prestación por desempleo cuando habiéndose extinguido el contrato por causas objetivas, el trabajador impugna el cese y la extinción es declarada procedente, defendiendo el INEM que el derecho a la prestación lo es desde la resolución judicial y el desempleado desde la fecha de la extinción, cuando en aquel tiempo la prestación de desempleo no podía ser solicitada hasta el final del procedimiento de despido, resolviendo retrotraer los efectos económicos de la pensión a la fecha de la extinción contractual, por ser los efectos lógicos y proporcionados a la pérdida consecuente de la renta salarial.

STSJPV DE 6 DE JUNIO DE 2000

El INEM reconoció al demandante el derecho a percibir prestaciones por desempleo como consecuencia del cese en su anterior empresa desde diciembre de 1997 y este solicita con posterioridad su capitalización para integrarse como autónomo en una cooperativa de transportistas (de servicios y no de trabajo asociado), para lo cual debía de aportar un capital superior al importe íntegro de la prestación reconocida, que le es reconocida por el INEM mediante el pago único de las prestaciones por desempleo. Dos años después inicia el INEM un expediente de revisión del expediente por el que acordó el pago capitalizado de la prestación y dicta resolución por la que deniega la prestación, reconoce el cobro indebido de la misma y la devolución, contra la que el cliente formaliza reclamación previa y demanda, que es desestimada por el Juzgado, porque efectivamente la capitalización de la prestación de desempleo no se permite para la integración del beneficiario en una cooperativa de servicios, como resulta ser el caso. Sin embargo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco estima nuestro recurso y declara prescrita la acción de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas ejercitada por el INEM por haber transcurrido con exceso el plazo de tres meses, por cuanto la doctrina del TS en aplicación de la normativa entonces vigente, anterior a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, alude al principio general de prescripción de cinco años, salvo dos supuestos excepcionales de tres meses, entre los que la sala entiende se encuentra el presente, por demora en la regularización de la situación por el INEM y la existencia de buena fe del beneficiario que suministro cuanto documentación le fue requerida