Regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Se da cuando en la empresa concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que le llevan a una necesidad de amortizar puestos de trabajo siempre y cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior a:

  • 10 de trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores en empresas de 300 o más.

También concurre el despido colectivo en el caso de despido de la totalidad de la plantilla de trabajadores de una empresa, siempre que los trabajadores afectados sean más de cinco.
Para el cómputo del número de trabajadores despedidos, se hace en los 90 días anteriores al inicio de trámites para nuevos despidos. Si superan los números indicados deberán de seguir el procedimiento del artículo 51 ET.

PROCEDIMIENTO:
Se hará mediante la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ante la autoridad laboral.

Los trabajadores que vean extinguidos sus contratos tendrán derecho a una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades, siempre y cuando no se haya pactado una indemnización superior por convenio colectivo o acuerdo individual.