COMIDA PARA PECES
Me permito el uso del título de la obra teatral estrenada por TANTTAKA, que bajo el mismo rótulo de la obra literaria en la que se basa, dramatiza el “acoso moral” para dar a conocer los efectos de ésta problemática del mundo laboral real.
Durante la última década el acoso moral viene siendo objeto de un estudio multidisciplinar en el que participan la psicología, la psiquiatría, la sociología y, cómo no, también el derecho.
El tratamiento del problema por el teatro, el cine, la literatura y el periodismo permiten generalizar su conocimiento posibilitando la adopción de mecanismos sociales de autodefensa que permitan reprimir las conductas que lo producen y limitar sus indeseables efectos nocivos.
Como lo demuestra la historia, cuando en la condición humana predominan los sentimientos, sin control por la razón, la persona es capaz de generar los más abominables sufrimientos. En el fondo de la personalidad del acosador laten por lo general sentimientos de envidia, celos, miedo, rivalidad, egoísmo, frustración, complejos de superioridad – o de inferioridad – y de exacerbado conservadurismo y ello puede producir graves problemas de convivencia deteriorando la normal integración del sujeto en la empresa y generar lesiones psíquicas en la persona del acosado, causa de un importante porcentaje de bajas médicas que trastornan el normal desarrollo del trabajo y recalientan los gastos de seguridad social, llegando a afectar al entorno familiar y social del acosado.
Atendiendo al significado gramatical, el término de acoso laboral, puede definirse como la acción de perseguir sin tregua ni reposo a una persona persiguiendo su desmoronamiento íntimo y psicológico.
La carta social europea se refiere a los “actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetido contra cualquier asalariado en su lugar de trabajo…”, señalando como sus características principales “los ataques sistemáticos de modo directo o indirecto durante mucho tiempo…”. Las Directivas europeas que se refieren al acoso moral, lo consideran como una conducta de índole discriminatorio que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno laboral intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, lo que diferencia el acoso moral de otras situaciones de mera conflictividad laboral son sus perfiles de sistemática, prolongada y efectiva o seria presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, atacando su dignidad personal, tratando de destruir su comunicación con los demás y pretendiendo provocar su autoexclusión del empleo, que es realmente sentida y percibida por la persona acosada a la que se causa un daño psíquico real por el que pierde la posibilidad de una normal convivencia en su ámbito profesional.
Cuando el acosador se dirige con desprecio a la persona del acosado y lo humilla convirtiéndolo en víctima de una intensa presión psicológica del todo punto inadmisible, haciéndole perder su autoestima y sometiéndole a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la víctima, lesiona sus derechos fundamentales, tales como la dignidad personal, la libertad, la integridad física y moral, la intimidad, el honor y otros como la “salud laboral”. Ante tal situación, la persona acosada tiene todo el derecho a recabar el restablecimiento moral y de su prestigio social, que ha de proporcionar la protección jurídica de los derechos constitucionales antes citados, base normativa suficiente para requerir la tutela judicial efectiva de los tribunales.